Micelio

Artículo 90

- Reconocimiento Y Suspensión De La Prima De Especialista

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Reconocimiento y suspensión de la prima de especialista. El reconocimiento de la prima de especialista se hará por resolución del Ministerio de Defensa, a solicitud de los Comandos de Fuerza, la cual debe tramitarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares y acompañarse de un cuadro en el que se demuestre que los interesados reúnen la totalidad de los requisitos establecidos para el disfrute de este beneficio. Cuando un suboficial a quien se le haya reconocido la prima de especialista pase a desempeñar cargos o funciones ajenas a la especialidad técnica que dio origen al reconocimiento, el Comando de las respectiva Fuerza debe dar aviso inmediato a la División de Sistematización del Ministerio de Defensa, para que se suspenda el pago de la prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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