Micelio

Artículo 2.16.9.1

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de tecnología pesquera y acuícola. Corresponde a la AUNAP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1946 de 1989 (por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnología pesquera y de la acuicultura que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar directamente a los usuarios finales el servicio de acompañamiento técnico en sus áreas especializadas.

En materia de pesca y acuicultura le corresponde a la AUNAP de manera gratuita divulgar la información técnica y normativa generada con el fin de dar a conocer los alcances en esta materia para propender por la sostenibilidad del recurso pesquero y de la acuicultura en el territorio nacional, especialmente a los pescadores artesanales, a los pequeños acuicultores y a los pequeños comerciantes, sin perjuicio de que se pueda divulgar a todos los titulares de permisos de pesca. La AUNAP expedirá la reglamentación para el logro de estos cometidos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.9.1. Transferencia de tecnología pesquera y acuícola. Corresponde a la Aunap, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1946 de 1989 (por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnología pesquera y acuícola que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar directamente a los usuarios finales el servicio de asistencia técnica en sus áreas especializadas.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 124)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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