Transferencia de tecnología pesquera y acuícola. Corresponde a la AUNAP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1946 de 1989 (por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnología pesquera y de la acuicultura que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar directamente a los usuarios finales el servicio de acompañamiento técnico en sus áreas especializadas.
En materia de pesca y acuicultura le corresponde a la AUNAP de manera gratuita divulgar la información técnica y normativa generada con el fin de dar a conocer los alcances en esta materia para propender por la sostenibilidad del recurso pesquero y de la acuicultura en el territorio nacional, especialmente a los pescadores artesanales, a los pequeños acuicultores y a los pequeños comerciantes, sin perjuicio de que se pueda divulgar a todos los titulares de permisos de pesca. La AUNAP expedirá la reglamentación para el logro de estos cometidos.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.9.1. Transferencia de tecnología pesquera y acuícola. Corresponde a la Aunap, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1946 de 1989 (por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnología pesquera y acuícola que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar directamente a los usuarios finales el servicio de asistencia técnica en sus áreas especializadas.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 124)
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