Micelio

Artículo 1

Decreto 168 de 1896 · Derogatorio del de 14 de agosto de 1893

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Declarénse cumplidos los efectos del Decreto número 1,227 de 14 de Agosto de 1893, el cual queda expresamente derogado. Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 12 de Mayo de 1896. M. A. CARO . El Ministro de Gobierno, Manuel Casablanca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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