Art. 25. Cada cuatro años nombrará la Corte un Presidente y un Vicepresidente de su seno. De estos nombramientos se dará cuenta en el periódico oficial.
Las faltas que ocurran las llenará la Corte.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 25. Cada cuatro años nombrará la Corte un Presidente y un Vicepresidente de su seno. De estos nombramientos se dará cuenta en el periódico oficial.
Las faltas que ocurran las llenará la Corte.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.