Micelio

Artículo 1.2.4.3.7

Registro, Control Y Pago De Las Operaciones De Adelanto De Corto Plazo De Carácter Transitorio

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro, control y pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2 del presente decreto, realizará la solicitud de operaciones de adelanto de corto plazo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a las disposiciones del artículo 1.2.4.3.4 del presente Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz. Una vez la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corto plazo a que se refiere el artículo 1.2.4.3.4 del presente decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, comunicará a la Secretaría Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y que dicha asignación hizo unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. Así mismo, señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a destinatario final que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Las vigencias futuras aprobadas respaldarán las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata el artículo 1.2.4.3.3 del presente decreto, para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 1 del presente decreto relativas a dichas operaciones de adelanto. Para los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, la Secretaría Técnica del OCAD Paz registrará, en la bienalidad respectiva en que se realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Así mismo, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de corto plazo de carácter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado en el SPGR.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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