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Artículo 19

Subdirección De Asuntos Postales

Decreto 91 de 2010 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Asuntos Postales . Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales

1.

Formular y hacer seguimiento a planes y políticas del sector de los servicios postales en el régimen de libre competencia, así como de los reservados a la prestación del servicio postal universal, en el marco de la Constitución y la Ley.

2.

Estudiar y estructurar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios postales cuando la ley lo determina, y estudiar y evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el establecimiento y prestación de servicios postales, emitir concepto y adelantar los trámites correspondientes para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones que determina la ley.

3.

Llevar el inventario actualizado de la red oficial de las concesiones y licencias otorgadas para la prestación de los servicios postales y las condiciones y desarrollo de las mismas en los distintos servicios autorizados que prestan.

4.

Preparar y formular políticas, planes y proyectos sobre el desarrollo y administración de la producción filatélica en concordancia con las directrices, convenios y acuerdos que tiene el país en el marco de la Unión Postal Universal y de otras entidades relacionadas como la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia, en el marco de la Constitución y la Ley.

5.

Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Filatélico Nacional.

6.

Definir y coordinar los procesos y procedimientos para la emisión, impresión, distribución, custodia, venta y control de las especies o sellos postales ordinarios y extraordinarios, así como de otros productos relacionados, de acuerdo con las definiciones del Ministerio y las recomendaciones del Consejo Filatélico Nacional, para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de participación en el mercado filatélico y la responsabilidad patrimonial respectiva.

7.

Diseñar y ejecutar estudios sobre las características y comportamiento del sector filatélico en el país; investigar y hacer inteligencia de mercado en comparación con otros países, preparar informes y proponer estrategias a las instancias respectivas en el Ministerio.

8.

Promover y apoyar el desarrollo del sector de la filatelia en el entorno nacional y la participación de este a nivel internacional y velar por la imagen y comportamiento en el ejercicio de las actividades filatélicas en el país.

9.

Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el país.

10.

Hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al país en la producción y conservación de las especies o sellos postales.

11.

Preparar la representación del país, en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales, en las reuniones cuyo objeto sea el desarrollo y protección de la producción y mercado de las especies postales y filatélicas.

12.

Atender las solicitudes y quejas que reciba el Ministerio sobre la producción, administración y manejo de las especies o sellos postales y productos relacionados y dar curso a las instancias competentes.

13.

Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica.

14.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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