Micelio

Artículo 108

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento ocho. El Comité Ejecutivo de cada Federación someterá a su Tribunal el conocimiento de los casos respecto de los cuales considere que debe imponerse una sanción.

Parágrafo

De la providencia que imponga la sanción el interesado podrá apelar ante el Tribunal de Deporte del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, el cual decidirá en última instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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