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Artículo 2

Adiciónase La Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1925; Con La Cantidad De Treinta Y Tres Mil Seiscientos Pesos ($ 33,600), Que Llevará Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 17 Ministerio De Relaciones Exteriores-Personal

Decreto 723 de 1925 · Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925; con la cantidad de treinta y tres mil seiscientos pesos ($ 33,600), que llevará las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO 17 Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Artículo 218. Sueldos de los empleados de este Ministerio, del 1° de mayo al 31 de diciembre de 1925, así: Empleados comunes.

Parágrafo 2

El Secretario del Ministerio, a $ 300 mensuales $ 2,400

Parágrafo 3

El Jefe del protocolo, $ 200 mensuales 1,600

Parágrafo 4

El Oficial Mayor, a $ 160 mensuales 1,280

Parágrafo 5

El Oficial de Registro, a $ 100 mensuales 800 Sección 1ª-Diplomática.

Parágrafo 6

Del Director, a $ 200 mensuales 1,600

Parágrafo 7

El Oficial primero, a $ 100 mensuales 800

Parágrafo 8

El Oficial segundo, a $ 100 mensuales 800

Parágrafo 9

El Calígrafo, a $ 100, mensuales 800 Sección 2ª-Consular.

Parágrafo 10

El Director, a $ 180 mensuales 1,440

Parágrafo 11

El Contabilista; a $ 150 mensuales 1,200

Parágrafo 12

El Oficial primero, a $ 90 mensuales 720

Parágrafo 13

El Oficial segundo, a $90 mensuales 720 Sección 3ª-Información y Propaganda.

Parágrafo 14

El Director, a $ 180 mensuales 1,440

Parágrafo 15

El Subdirector, a $ 100 mensuales 800

Parágrafo 16

El primer Traductor, a $ 100 mensuales 800

Parágrafo 17

El segundo Traductor, a $ 100 mensuales 800 Sección 4ª-Archivo e Historia Diplomática.

Parágrafo 18

El Director a $ 180 mensuales 1,440

Parágrafo 19

El Jefe del Archivo Diplomático y Consular, a $ 150 mensuales 1,200

Parágrafo 20

El Oficial Auxiliar, a $ 90 mensuales 720

Parágrafo 21

El Portero, a $ 60 mensuales 480

Parágrafo 22

El Conserje, a $ 60 mensuales 480

Parágrafo 23

Dos Carteros, a $ 40 mensuales cada uno 640 22,960 CAPITULO 20 Gastos varios. Artículo 224. Sueldos de los empleados de la Oficina de Longitudes, del 1° de mayo al 31 de diciembre de 1925, así: Oficina de Longitudes.

Parágrafo 1

El Ingeniero Jefe, a $ 300 mensuales 2,400

Parágrafo 2

El primer Ingeniero Adjunto, a $ 250 mensuales 2,400

Parágrafo 3

El segundo Ingeniero Adjunto, a $ 230 mensuales 1,840

Parágrafo 4

El tercer Ingeniero Adjunto a $ 200 mensuales 1,600 Pasan $ 7,840 22,960 Vienen $ 7,840 22,960

Parágrafo 5

El ingeniero Secretario, a $ 200 mensuales 1,600

Parágrafo 6

El Jefe de Límites, a $ 150 mensuales 1,200 10,640 Total de las adiciones $ 33,600 Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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