Rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud. La rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, quien para el efecto, deberá:
Adoptar las estrategias necesarias para el fortalecimiento del Sistema Único de Acreditación en Salud.
Definir y adoptar los estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud.
Conformar un sistema de referenciación competitiva para promover las experiencias exitosas de las entidades que en el marco de lo dispuesto en el presente Capítulo, se acrediten.
Establecer los incentivos a otorgar a las entidades que obtengan la acreditación.
Efectuar recomendaciones a las entidades acreditadoras, previo al otorgamiento de la acreditación.
Adelantar las demás actuaciones que se requieran para la operatividad y funcionamiento del Sistema Único de Acreditación en Salud.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá apoyarse en una instancia técnica con la participación de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud, conformada por el Ministro de Salud y Protección Social.
(Artículo 9° del Decreto 903 de 2014)