El aumento de patrimonio ocasionado por la utilización del beneficio de la amnistía de que trata el artículo anterior, deberá estar representado en 31 de diciembre de 1986, por uno o varios de los siguientes bienes poseídos en Colombia:
Inmuebles.
Acciones o derechos en sociedades colombianas de cualquier naturaleza.
Depósitos en las instituciones financieras de que trata el artículo 24 del Decreto legislativo 2920 de 1982.
Bonos y títulos emitidos por entidades públicas.
Créditos activos a cargo de personas naturales o jurídicas, que consten en documentos de fecha cierta.
Activos fijos materiales.