° La inscripción de patronos y trabajadores en los distintos Seguros se iniciará en las fechas que determine, por resoluciones, la Dirección General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. La inscripción de trabajadores comprenderá a todos los que se hallen al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente Reglamento el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en las inscripciones iniciales, deberán ser inscritos por los patronos en la forma que establece el artículo 13 de este Reglamento.
Decreto 1985 de 1967 →Vigente
Artículo 8
La Inscripción De Patronos Y Trabajadores En Los Distintos Seguros Se Iniciará En Las Fechas Que Determine, Por Resoluciones, La Dirección General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales
Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.