Micelio

Artículo 16

En Cumplimiento De Sus Fines Propios Los Fondos Ganaderos Podrán Formar Compañías Con Aportes De Ganado De Cría, Levante Y Engorde, Y Realizar Los Demás Actos Y Negocios Relacionados Con La Mencionada Industria Y Con La Preservación Y Selección De Razas, Según Lo Autoricen Sus Estatutos

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de sus fines propios los Fondos Ganaderos podrán formar compañías con aportes de ganado de cría, levante y engorde, y realizar los demás actos y negocios relacionados con la mencionada industria y con la preservación y selección de razas, según lo autoricen sus estatutos. En las operaciones que los Fondos realicen en desarrollo de este artículo deberán destinar por lo menos el 70% de sus disponibilidades a la cría y levante de conjuntos de ganado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960