Micelio

Artículo 16

En Cumplimiento De Sus Fines Propios Los Fondos Ganaderos Podrán Formar Compañías Con Aportes De Ganado De Cría, Levante Y Engorde, Y Realizar Los Demás Actos Y Negocios Relacionados Con La Mencionada Industria Y Con La Preservación Y Selección De Razas, Según Lo Autoricen Sus Estatutos

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de sus fines propios los Fondos Ganaderos podrán formar compañías con aportes de ganado de cría, levante y engorde, y realizar los demás actos y negocios relacionados con la mencionada industria y con la preservación y selección de razas, según lo autoricen sus estatutos. En las operaciones que los Fondos realicen en desarrollo de este artículo deberán destinar por lo menos el 70% de sus disponibilidades a la cría y levante de conjuntos de ganado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960