Desde que se inicie el juicio de sucesión hasta el pago efectivo de los derechos fiscales de que trata esta Ley, el Sindicato Recaudador del lugar en que se haya abierto la causa mortuoria., es parte en el juicio como representante de la Nación; el Juez ordena citarlo en el primer auto que dicte en las diligencias respectivas, y en el auto que decreta la formación de inventarios y avalúos; las notificaciones que se le hagan son personales; sus apelaciones se conceden en el efecto suspensivo, a menos que expresamente las limite al devolutivo; y los recursos ante el superior se tramitan con citación y audiencia del Sindicato Recaudador del lugar en que se surtan.
Es nula la actuación que contraviniendo a este artículo se dé a las diligencias del juicio de sucesión, pero el Sindicato Recaudador puede allanar la nulidad.
En las diligencias judiciales sobre insinuación de una donación, es también parte del Sindicato Recaudador respectivo, a quien debe citarse desde el primer auto que se dicte; en tales diligencias deberá practicarse precisamente el avalúo de los bienes materia de la donación, teniendo en cuenta las disposiciones de la presente Ley, sobre inventario y avalúo de bienes sucesorios, y deberá liquidarse el impuesto mediante la misma tramitación que aquí se establece, para liquidaciones en juicio mortuorio.