Micelio

Artículo 26

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde que se inicie el juicio de sucesión hasta el pago efectivo de los derechos fiscales de que trata esta Ley, el Sindicato Recaudador del lugar en que se haya abierto la causa mortuoria., es parte en el juicio como representante de la Nación; el Juez ordena citarlo en el primer auto que dicte en las diligencias respectivas, y en el auto que decreta la formación de inventarios y avalúos; las notificaciones que se le hagan son personales; sus apelaciones se conceden en el efecto suspensivo, a menos que expresamente las limite al devolutivo; y los recursos ante el superior se tramitan con citación y audiencia del Sindicato Recaudador del lugar en que se surtan.

Es nula la actuación que contraviniendo a este artículo se dé a las diligencias del juicio de sucesión, pero el Sindicato Recaudador puede allanar la nulidad.

En las diligencias judiciales sobre insinuación de una donación, es también parte del Sindicato Recaudador respectivo, a quien debe citarse desde el primer auto que se dicte; en tales diligencias deberá practicarse precisamente el avalúo de los bienes materia de la donación, teniendo en cuenta las disposiciones de la presente Ley, sobre inventario y avalúo de bienes sucesorios, y deberá liquidarse el impuesto mediante la misma tramitación que aquí se establece, para liquidaciones en juicio mortuorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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