Si se hubiere dictado auto de proceder, una vez ejecutoriado éste se señalará día y hora para la celebración de la audiencia, lo cual no podrá ser para antes de tres días ni para después de nueve, a no ser que hubiere necesidad de examinar testigos ausentes, en cuyo caso el término podrá prorrogarse hasta por diez días más.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.