º. Exención de tributos aduaneros . Las exenciones de tributos aduaneros de las importaciones de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos, solo podrán aplicarse por las empresas nuevas y por las establecidas que realicen ampliaciones significativas con el objeto de aumentar su capacidad productiva, de los sectores primario, secundario y terciario. Las mercancías objeto de esta exención deberán estar amparadas con licencia previa, la cual se aprobará después de comprobar la inexistencia de producción nacional .
.. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 8330 de 1997 Declarada la nulidad (la parte ... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 8330 de 1998