Micelio

Artículo 333

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La excepción de inepta demanda tiene cabida en los casos siguientes:

1.

Cuando la que se propone no reúne los requisitos legales.

2.

Cuando la demanda se dirige contra diversa persona de la obligada a responder sobre la cosa o hecho que se demanda; y

3.

Cuando a la demanda se le da un curso distinto del que le corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931