Micelio

Artículo 1

La Caja Colombiana De Ahorros De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, La Caja Social De Ahorros, Y Las Cajas Y Secciones De Ahorros De Los Bancos Comerciales, Reconocerán Sobre Los Saldos Mínimos Trimestrales De Los Depósitos De Ahorro Comunes Ya Término, Un Interés No Superior Al 12 Por Ciento Anual

Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, La caja Social de Ahorros, y las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales, reconocerán sobre los saldos mínimos trimestrales de los depósitos de ahorro comunes ya término, un interés no superior al 12 por ciento anual. La Cooperativa de Ahorro y Crédito que operen en el país podrán reconocer sobre los depósitos de ahorro común o a término las mismas tasas de interés autorizadas en el inceso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1974