Micelio

Artículo 15

“fondo De Energía Social (Foes)”

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese la subsección 4.4 de la sección 4 “FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES)” del capítulo 3 “DE LOS FONDOS ELÉCTRICOS” de la Parte 2 “REGLAMENTACIONES - SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, del Libro 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO” la cual quedará así:

“SUBSECCIÓN 4.4

“Administración de los recursos para la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a las Áreas Especiales.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.1. Componente de financiación de soluciones energéticas del FOES. Los recursos del FOES apropiados en cada vigencia fiscal tendrán dos componentes, uno asociado al beneficio que se aplica a los usuarios de áreas especiales en las facturas y otro asociado a la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a las Áreas Especiales.

El componente de financiación de las soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) podrá ser gestionado, o ejecutado por el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía), el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) o cualquier entidad ejecutora del orden nacional, de carácter técnico en el sector eléctrico que se designe por parte del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con el objeto y finalidades de cada organismo o entidad. El organismo o entidad designada por el ministerio de Minas y Energía para la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) se denominará “Ejecutor de los recursos” y su ejecución se regirá por el “Manual Operativo”, o el “Manual de Contratación” establecido por dicho ejecutor de los recursos.

Parágrafo

La gestión de los recursos del componente de financiación de las soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) será responsabilidad de los ejecutores de los recursos, que se definan por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.2Gestión de los recursos destinados a la financiación de soluciones energéticas con FNCER en Áreas Especiales. Los recursos destinados a la financiación de soluciones energéticas con FNCER en Áreas Especiales provenientes del FOES, serán gestionados por quien el ministerio designe y se regirá por lo establecido en su manual operativo o de contratación, según corresponda.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.3.Presentación de planes, programas y proyectos. El ejecutor de los recursos podrá adelantar con los recursos destinados a la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) del FOES, la estructuración y diseño de los proyectos energéticos en las Áreas Especiales y/o realizará las convocatorias necesarias a los Operadores de Red y Comercializadores de energía eléctrica que atienden suscriptores en Áreas Especiales.

Las convocatorias se realizarán con amplia publicidad anunciando las fechas de presentación de planes, programas o proyectos en cada una de ellas. En cada convocatoria se detallarán los requisitos, plazos y condiciones para la presentación, priorización y ejecución de los proyectos.

Parágrafo

En caso de que no se ejecute la totalidad de los recursos asignados durante una vigencia para la financiación de proyectos energéticos con FNCER en Áreas Especiales provenientes del FOES, estos deberán mantenerse en las cuentas del ejecutor de los recursos, en los términos establecidos en el Manual Operativo o de Contratación del ejecutor de los recursos, según corresponda. Asimismo, el ejecutor de los recursos deberá remitir reportes trimestrales sobre la utilización de los recursos y los rendimientos que estos generen.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.3.Los desarrolladores de los planes, programas y proyectos. Los desarrolladores de los planes, programas y proyectos de soluciones energéticas con FNCER que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a las Áreas Especiales, serán las personas naturales o jurídicas seleccionadas por el ejecutor de los recursos del FOES a través de convocatoria pública o según lo definido en su manual operativo o de contratación. Se podrá realizar una o varias convocatorias para su adjudicación.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.4. Requerimientos básicos. La presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del FOES, se deberá realizar en medio digital, a través del buzón electrónico que el ejecutor de los recursos establezca, con los siguientes requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en su manual operativo de contratación según corresponda:

Parágrafo 1

El ejecutor de los proyectos será responsable de garantizar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de la autenticidad y validez de la documentación soporte, dentro de la cual se incluyen, entre otros: escrituras públicas, registros ante las oficinas de registro de instrumentos públicos, certificados de planeación municipal, certificados de tradición y libertad, y certificados de registro en áreas especiales.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.5. Priorización de los planes, programas o proyectos. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en el manual operativo o de contratación del ejecutor de los recursos, se realizará el procedimiento de priorización de planes, programas y proyectos de acuerdo con lo establecido en el manual operativo o de contratación del ejecutor de los recursos.

Parágrafo 1

El ejecutor de los recursos establecerá en su manual operativo o de contratación los porcentajes de ponderación de los criterios que establezca.

Parágrafo 2

La asignación de recursos se realizará según la prioridad establecida por el ejecutor de los recursos para los planes, programas y proyectos y la disponibilidad de los recursos en cada vigencia fiscal establecida en el proyecto de inversión debidamente aprobado por el DNP.

Parágrafo 3

Sí bien los planes, programas y proyectos pueden implementarse en cualquiera de los tres tipos de Áreas Especiales (Zonas de Difícil Gestión, Áreas Rurales de Menor Desarrollo y Barrios Subnormales), la mayoría de los recursos no podrán ser destinados a la remodelación o ampliación de las redes de distribución existentes con las que se alimenta el Área Especial. Eventualmente, un proyecto en un Barrio Subnormal podrá cofinanciarse con recursos de otra fuente que se enfoquen puntualmente en lo concerniente a la normalización de las redes de distribución y con recursos del FOES centrarse en la parte asociada a la generación con FNCER.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.6. Inversión temporal. La administración e inversión temporal de los recursos y rendimientos provenientes del FOES asociados a la financiación de soluciones energéticas con FNCER que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a las Áreas Especiales, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para tales efectos, el Ministerio de Minas y Energía determinará la cuenta a la que deberán ser girados los recursos del mencionado programa. Para la administración e inversión de los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos recursos.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.7. Responsabilidad sobre los activos. La tenencia, administración, operación, mantenimiento, reposición, seguridad de los activos, disposición final, entre otras, sobre la infraestructura construida con recursos del FOES serán definidas en el manual operativo o de contratación del ejecutor de los recursos.

Parágrafo

Una vez concluidas las obras previstas, el operador de red correspondiente permitirá la conexión de los activos a la red de uso público en los casos que aplique. Asimismo, en los casos que corresponda, los proyectos deberán contemplar las condiciones para la venta de excedentes de energía, de conformidad con la regulación vigente.

Artículo 2.2.3.3.4.4.4.8. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del FOES, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

Los activos que se financien con los recursos del FOES; serán cedidos a título gratuito a las alcaldías municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique o sustituya.

En todo caso, previa aprobación del Ministerio de Minas y Energía, el ejecutor de los recursos podrá transferir la administración de los bienes que sean financiados con recursos del FOES, en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, en los casos que aplique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 2026