Micelio

Artículo 3

Decreto 2244 de 1984 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de productos e insumos agropecuarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El transporte o movilización de las mercancías debe estar amparado por una "guía de tránsito o movilización" según modelos establecidos por la Dirección General de Aduanas, la cual será expedida por la División de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud correspondientes, si se trata de leche y sus derivados, huevos, carne en canal y aceites y grasas comestibles. La expedición de la guía en este caso requiere la presentación del certificado de vigencia del registro sanitario del plantel de procedencia, otorgado por el ICA. Cuando la movilización sea de otro de los productos señalados, la guía será expedida por la Oficina Sanitaria del ICA. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por otras autoridades.

Parágrafo

La guía de tránsito o movilización tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado de transporte, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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