Micelio

Artículo 20

El Jefe De La División De Educación Médica Hace Parte Del Consejo Asesor, Y Sus Funciones Serán Las Siguientes: A) Organizar Cursos De Actualización, Especialización Y Entrenamiento Para El Personal De Sanidad Militar En Sus Diversos Niveles Y De La Carrera Médico Militar; B) Organizar Programas Sistemáticos Y Progresivos De Internados Y Residencias Para La Capacitación De Médicos En Las Diversas Especialidades Médicas Y Quirúrgicas, Así Como En La Práctica General De La Medicina; C) Organizar Cursos De Especialización Y De Información Para Graduados; D) Organizar Cursos De Administración Hospitalaria Para El Mejoramiento De Las Condiciones Asistenciales Del País; E) Establecer Intercambio Y Cooperación Con Otros Organismos Universitarios Y Asistenciales Nacionales Y Extranjeros; F) Estimular Por Todos Los Medios Conducentes La Elevación Del Nivel Médico Nacional En Sus Aspectos Ético Y Científico; G) Elaborar El Ante-Proyecto Del Presupuesto Anual De Su División; H) Rendir Informe Mensual De Sus Labores Al Consejo Médico; I) Los Demás Que Le Fije La Junta Directiva, El Director General Y Los Reglamentos

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Educación Médica hace parte del Consejo Asesor, y sus funciones serán las siguientes

a)

Organizar cursos de actualización, especialización y entrenamiento para el personal de Sanidad Militar en sus diversos niveles y de la carrera médico militar;

b)

Organizar programas sistemáticos y progresivos de internados y residencias para la capacitación de médicos en las diversas especialidades médicas y quirúrgicas, así como en la práctica general de la medicina;

c)

Organizar cursos de especialización y de información para graduados;

d)

Organizar cursos de Administración Hospitalaria para el mejoramiento de las condiciones asistenciales del país;

e)

Establecer intercambio y cooperación con otros organismos universitarios y asistenciales nacionales y extranjeros;

f)

Estimular por todos los medios conducentes la elevación del nivel médico nacional en sus aspectos ético y científico;

g)

Elaborar el ante-proyecto del Presupuesto anual de su División;

h)

Rendir informe mensual de sus labores al Consejo Médico;

i)

Los demás que le fije la Junta Directiva, el Director General y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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