Micelio

Artículo 34

Honorarios Menores

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios Menores. El valor total de los servicios debe comprender una suma que ha de ser reconocida y aceptada tanto por el Propietario como por el Consultor, mediante la cual se absorban los costos directos e indirectos necesarios en el desarrollo del estudio, adicionados de una suma que ha de representar la utilidad del profesional. Pueden pagarse así

a)

Fijación de una suma por día o por hora. Sueldo básico por mes afectado por el multiplicador convenido con el Propietario y que represente el valor del sueldo, más las prestaciones sociales, más los costos indirectos; más la utilidad, dividido por el número de días u horas hábiles en el mes.

b)

Sistema de Multiplicador. El "multiplicador" se aplica en los siguientes casos: Fijación de una suma por día o por hora. Cestos directos más sueldos afectados de un multiplicador. El "multiplicador" puede usarse como guía fundamental para llegar a computar los costos que resulten de la aplicación de los demás sistemas de cobro

c)

Costos cubiertos. El "multiplicador" sobre los sueldos, del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, cubre los siguientes costos: a) Prestaciones sociales vigentes en la fecha inherente a los sueldos. b) Gastos indirectos del Arquitecto o de la firma. c) Utilidad del Arquitecto o de la firma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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