Micelio

Artículo 4

Ley 73 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y terminación de unos aeropuertos, se crea el Fondo Nacional de Aeródromos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro del cupo señalado en el inciso a) este artículo 3° de esta Ley no se dispusiere oportunamente del total o de parte de la suma necesaria para realizar rápidamente la construcción del aeródromos de "Cano", en la ciudad de Pasto, autorizase al Gobierno para tomar en calidad de préstamo hecho al mismo Fondo Nacional de Aeródromos, hasta un millón de pesos ($1.000.000) de la Cuenta Especial de Cambios en el Banco los acuerdos o contratos a que hubiere lugar. Si por circunstancias muy especiales y en extremo justificadas no se pudiese hacer uso de este recurso, el Gobierno podrá tomar hasta la suma dicha y en la misma calidad de préstamo al Fondo del saldo que conservare el Fondo de Estabilización por razón de lo dispuesto en la Ley 39 de 1945 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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