En la excepción que consagra el artículo 2º de la Ley 3ª de 1930 para los contratos especiales vigentes, se hallan incluidos los contratos celebrados por los Departamentos para la construcción de sus ferrocarriles, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 72 de 1924 , siempre que por virtud de dichos contratos los Departamentos estén obligados a responder de las exenciones de que trata el artículo antes citado.
En estos términos quedan aclarados los artículos 2º de la Ley 3.º de 1930 y 14 de la Ley 29 de 1931 .