Micelio

Artículo 7

Ley 47 de 1931 · Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la excepción que consagra el artículo 2º de la Ley 3ª de 1930 para los contratos especiales vigentes, se hallan incluidos los contratos celebrados por los Departamentos para la construcción de sus ferrocarriles, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 72 de 1924 , siempre que por virtud de dichos contratos los Departamentos estén obligados a responder de las exenciones de que trata el artículo antes citado.

En estos términos quedan aclarados los artículos 2º de la Ley 3.º de 1930 y 14 de la Ley 29 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1931