No utilización de servicios. Cuando los beneficiarios del oficial o suboficial no utilicen los servicios asistenciales de la sanidad de la policía o de las personas o entidades particulares contratadas para prestarlos, la Policía Nacional, quedará exonerada de toda responsabilidad y no cubrirá cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma, los casos de urgencia que deben ser atendidos por personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior del presente decreto.
En caso de urgencias generadas por situaciones especiales en que el beneficiario no pueda ser uso de los servicios médicos institucionales, el interesado tendrá derecho a que la Policía Nacional le reintegre el valor que haya cancelado por concepto de los servicios recibidos de entidades asistenciales, o médicos particulares, mediante la formulación de la cuenta de cobro ante la respectiva jefatura de sanidad regional, previo el lleno de los requisitos de que trata el presente artículo.