Micelio

Artículo 6

Ley 18 de 1991 · por la cual se ordena el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las competiciones oficiales en que se obligue el control, los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, deberá realizarse en laboratorios estatales u homologados por el Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1991