Micelio

Artículo 12

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios, Y Dotación De La Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola De Sasaima (Cundinamarca), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1343

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1343. Sueldos y alimentación del personal: Mensual Total Sueldos en enero: Director $ 300.00 300.00 Profesor de Cursos Campesinos 290.00 290.00 Profesor Habilitado 260.00 260.00 Experto Agrícola 280.00 280.00 Mayordomo Herramientero 120.00 120.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Alimentación en enero: De tres empleados internos (Director, Mayordomo y servicio doméstico) 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 350.00 3.850.00 Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor Cultura General 290.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00 Servicio doméstico 130.00 1.430.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00 Sumas $ 3.490.00 22.140.00

b)

Capítulo 93 , artículo 1344. Becas, restaurante y varias: Becas en 10 meses, febrero a noviembre: De cuarenta becados internos a $ 50.00 cada uno 2.000.00 20.000.00 Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deporte e Imprevistos 200.00 22.400.00

c)

Capítulo 93 , artículo 1345 . Dotación: en 10 meses. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, animales de fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales y demás 350.00 3.500.00 De los Cursos Campesinos: Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de transporte, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 461.00 4.610.00 Sumas $ 811.00 8.110.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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