Transferencia de las garantías otorgadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) al Fondo Nacional de Garantías (FNG). El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) trasladará al Fondo Nacional de Garantías (FNG), la administración de las garantías previamente otorgadas a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, emitidas sobre cartera originada por los establecimientos de crédito en vigencia del Convenio Interadministrativo suscrito el 20 de. marzo de 2002 con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Título.
Para lo anterior, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Garantías Financieras (Fogafín) y el Fondo Nacional de Garantías (FNG), adelantarán los tr á mites contractuales necesarios con el fin de trasladar la administración de las garantías mencionadas.
Con el fin de garantizar el pago de las obligaciones derivadas de las garantías de que trata el presente artículo, el Fondo Nacional de Garantías (FNG), asumirá el pago de las mismas, una vez el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) le transfiera los recursos para tal efecto.