En El Congreso Pleno, En Las Cámaras Y En Las Comisiones Permanentes De Éstas, Las Decisiones Se Tomarán Por La Mitad Más Uno De Los Votos, A No Ser Que La Constitución Exija Expresamente Una Mayoría Especial
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En el congreso pleno, en las Cámaras y en las Comisiones Permanentes de éstas, las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos, a no ser que la Constitución exija expresamente una mayoría especial. Las leyes que modifiquen el régimen de elecciones deberán ser aprobadas por los dos tercios de los votos.
Parágrafo transitorio
La derogación o reforma de las normas constitucionales relativas a la alternación de los partidos liberal y conservador en la Presidencia de la República a la paridad en el Senado y Cámara de Representantes, requerirán hasta el siete de agosto de 1974 el voto favorable, por lo menos de los dos tercios de los votos en una y otra Cámara, igual votación se exigirá hasta el 7 de agosto de 1978 para la derogación o reforma de la paridad de los mismos partidos en la corte Constitucional, corte de Casación y Consejo de Estado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.