º Modificase el Decreto-ley 2348 de 1971, en los siguientes términos: El artículo 4º quedará así: El patrimonio del Hospital Militar Central está constituido por
Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;
Las donaciones que se hagan al hospital por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con, autorización de la Junta Directiva;
El superávit neto de cada ejercicio fiscal. Las rentas del Hospital Militar Central están constituidas por: a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales al personal militar y civil del Ministerio de Defensa y a sus beneficiarios, de conformidad con las disposiciones vigentes; b) Los ingresos provenientes de servicios asistenciales prestados a entidades oficiales, semioficiales y particulares, conforme a los contratos que se suscriban; c) Los ingresos provenientes de pacientes particulares que paguen total o parcialmente los servicios respectivos;
Los ingresos por concepto de docencia o por cualquier otra clase de servicios;
El porcentaje de los honorarios profesionales por concepto de atención a pacientes institucionales, conforme a reglamentación que expida la junta Directiva;
Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. El artículo 11 quedará así: El Hospital Militar Central estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes. El artículo 12 quedará así: La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Ministro de Salud Pública, o su delegado; c) El Comandante General de las Fuerzas Militares' d) El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud; e) El Jefe de la Sección de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares; f) El Director de Sanidad de una de las Fuerzas Militares, en forma rotatoria por períodos de un año;
El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, o su delegado.
En ausencia del Ministro de Defensa, presidirán la Junta Directiva en su orden: el Ministro de Salud Pública y el Comandante General de las Fuerzas Militares.
El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. El artículo 20 quedará así: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;
Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para Ia ejecución presupuestal;
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;
Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;
Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;
Aprobar las tarifas por servicios asistenciales, que para tal efecto le presente la Dirección General;
Las demás que señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad. El artículo 21 quedará así: El Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la Entidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva; b) Fomentar las actividades científicas y docentes de la Institución; c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas; e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto da presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos; f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran; g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones; h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución; i) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales; j) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad; k) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir; l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales; ll) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;
Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;
Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan corno funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. El artículo 31 quedará así: El Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.