° Cuando una enfermedad infecciosa grave amenace tomar el carácter de epidemia en toda la República o en una parte considerable de su territorio y se reconozca que los recursos para la defensa local serán insuficientes, serán de cargo de la Nación, los gastos que ocasionen las medias que dicten las autoridades sanitarias, quienes deben tomar a la aprobación del Gobierno Nacional los presupuestos para tales gastos.
Ley 84 de 1914 →Modificado
Artículo 9
Ley 84 de 1914 · Por la cual se derogan las Leyes 19 de 1911 y 33 de 1913, y se dictan algunas disposiciones sobre extinción de la langosta y sobre higiene pública y privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.