Micelio

Artículo 181

Las Pérdidas Se Compensarán Con La Reserva Legal, Salvó Que Por Cláusula Estatutaria O Por Decisión De La Asamblea General Haya Reservas Destinadas Especialmente Para Cubrirlas

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pérdidas se compensarán con la reserva legal, salvó que por cláusula estatutaria o por decisión de la asamblea general haya reservas destinadas especialmente para cubrirlas. Las reservas destinadas a cubrir determinadas pérdidas no pueden emplearse para enjugar pérdidas distintas, salvo disposición de la asamblea. Si la reserva legal fuere insuficiente para cubrir el déficit de capital, se aplicarán a este solo objeto los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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