Micelio

Artículo 71

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES. Las tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a que se refieren los artículos 135 y 159 del Decreto 2062 de 1984, se cobrarán por concepto de consulta médica general, odontológica, de control, de especialista y de urgencias que se presten a los beneficiarios de los Oficiales o Suboficiales en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión.

Parágrafo 1

El valor de las consultas de que trata de presente artículo será de cien (100) pesos cada una, valor que se incrementará anualmente por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

La recaudación de los dineros por concepto de tarifas provenientes de la prestación de los servicios médicos-asistenciales se hará por intermedio de la División de Sistemas de la Policía Nacional y sujeto al control fiscal de ley.

Parágrafo 3

El monto de los recaudos se destinará exclusivamente para adicionar las partidas presupuestales correspondientes a compra y mantenimiento de equipo de sanidad; su manejo contable debe ejecutarse de acuerdo con la reglamentación vigente para los fondos internos de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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