°. Modificar el artículo 2° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19 y a las personas jurídicas de derecho privado, así como a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al Covid-19”.
Decreto 740 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 2° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 2°
Decreto 740 de 2021 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 660 de 2021.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.