Artículo, primero . Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 019 del 22 de diciembre de 1983 emanado del Consejo Nacional, de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 019 DE 1983 (diciembre 22) El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de -sus facultades legales, y en especial las que le confiero el literal e) del artículo 43 del- Decreto-ley 1650 de 1977 y, CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, aprobó, mediante Acuerdo número 033 de fecha 7 de diciembre de 1983, la modificación al artículo 5º del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 del mismo, año; ACUERDA: Artículo primero , El artículo 59 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por Decreto 3041 del mismo año quedará así: Tendrán derecho a pensión por invalidez los asegurados que reúnan las siguientes- condiciones
Ser inválido permanente conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del Decreto-ley 433 de 1971.
Tener acreditadas 150 semanas de cotización- para los riesgos de invalidez, vejez y muerte I. V. M., dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época. Artículo segundo . Derogar el
, del articulo 24 del Acuerdo 224 aprobado por Decreto 3041 de 1961. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la , fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.