Micelio

Artículo 43

Del- Decreto-Ley 1650 De 1977 Y, Considerando: Que La Junta Administradora De Seguros Económicos Del Instituto De Seguros Sociales, Aprobó, Mediante Acuerdo Número 033 De Fecha 7 De Diciembre De 1983, La Modificación Al Artículo 5º Del Acuerdo 224 De 1966, Aprobado Por Decreto 3041 Del Mismo, Año; Acuerda: Artículo Primero , El Artículo 59 Del Acuerdo 224 De 1966 Aprobado Por Decreto 3041 Del Mismo Año Quedará Así: Tendrán Derecho A Pensión Por Invalidez Los Asegurados Que Reúnan Las Siguientes- Condiciones: A) Ser Inválido Permanente Conforme A Lo Preceptuado En El Artículo 62 Del Decreto-Ley 433 De 1971

Decreto 232 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 019, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo, primero . Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 019 del 22 de diciembre de 1983 emanado del Consejo Nacional, de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 019 DE 1983 (diciembre 22) El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de -sus facultades legales, y en especial las que le confiero el literal e) del artículo 43 del- Decreto-ley 1650 de 1977 y, CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, aprobó, mediante Acuerdo número 033 de fecha 7 de diciembre de 1983, la modificación al artículo 5º del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 del mismo, año; ACUERDA: Artículo primero , El artículo 59 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por Decreto 3041 del mismo año quedará así: Tendrán derecho a pensión por invalidez los asegurados que reúnan las siguientes- condiciones

a)

Ser inválido permanente conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del Decreto-ley 433 de 1971.

b)

Tener acreditadas 150 semanas de cotización- para los riesgos de invalidez, vejez y muerte I. V. M., dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época. Artículo segundo . Derogar el

Parágrafo único

, del articulo 24 del Acuerdo 224 aprobado por Decreto 3041 de 1961. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la , fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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