El Consejo de Administración del Banco de la República estará integrado por los cinco (5) miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva y cumplirá las siguientes funciones, previa delegación que al efecto haga la Junta Directiva:
Estudiar y adoptar las políticas generales de administración y operación del Banco.
Determinar las facultades para la contratación, la ordenación de gastos e inversiones y la autorización de traslados o disposición de activos del Banco.
Determinar, con sujeción a los Estatutos, el régimen salarial y prestacional de los trabajadores del Banco, excluidos del campo de aplicación de la convención colectiva y señalar las pautas y directrices que el Banco debe tener en cuenta para resolver sobre los pliegos de peticiones que le presenten sus trabajadores.
Estudiar, aprobar y poner en ejecución proyectos especiales relacionados con la operación del Banco.
Las demás previstas en esta Ley, las que en materia de administración se prevean en los Estatutos del Banco y las que le atribuya la Junta Directiva en materia de Administración y operación del Banco.
El Gerente General y el Auditor del Banco asistirán a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
Gerente general.