Micelio

Artículo 3

Modifícanse Las Funciones De La Dirección De Riesgos, Establecidas En El Artículo 3° Del Decreto 4304 De 2005, Las Cuales Quedarán Así: A) Asesorar A Los Órganos Directivos Del Banco, En El Desarrollo Y Mantenimiento De Estrategias Que Garanticen La Administración De Los Riesgos De Mercado, Crediticios Y Operacionales; B) Definir Las Políticas Y Estrategias Del Banco Para Lograr Un Adecuado Control De Los Diferentes Riesgos Y Desarrollar Mecanismos De Evaluación Permanente De Las Mismas; C) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis, Medición, Evaluación Y Control De Los Riesgos Inherentes A Los Negocios De Tesorería, De Acuerdo Con Las Políticas Y Límites Establecidos Por La Junta Directiva Para Esta Clase De Operaciones; D) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis, Medición Y Evaluación De Los Riesgos Financieros De Liquidez, Tasa De Interés Y Tasa De Cambio En El Banco; E) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis, Medición Y Evaluación De Los Riesgos De Crédito En Todos Los Productos Del Portafolio Del Banco; F) Dirigir, Coordinar Y Controlar El Proceso De Análisis; Medición Y Evaluación De Los Riesgos Operacionales Que Se Presenten En El Banco; G) Diseñar Estrategias Relacionadas Con La Medición Del Riesgo Del Crédito Que Permita Orientar La Labor Preventiva De Administración De Cartera; H) Diseñar, Desarrollar, Evaluar Y Mantener Dentro Del Marco Legal, Las Estrategias Y Procedimientos De Crédito Que Debe Aplicar El Banco, De Tal Forma Que Se Cuente Con Una Clara Y Segura Reglamentación En La Materia, Que Garantice Un Buen Control Del Riesgo Crediticio; I) Asesorar Al Vicepresidente De Crédito En La Formulación De Las Políticas Crediticias; J) Proponer Las Estrategias Y Procedimientos De Crédito Conducentes A Reducir Los Riesgos Crediticios, Así Como Promover Y Canalizar Las Iniciativas Provenientes De Las Dependencias Del Banco En Relación Con El Tema; K) Prestar Asesoría A Las Dependencias De La Entidad En Relación Con La Correcta Aplicación De Las Normas Crediticias Emitidas Por La Superintendencia Financiera Y Demás Entes De Financiación Y Control; L) Responder Por La Utilización Racional Y Efectiva Del Presupuesto Asignado A La Dependencia; M) Ejercer Las Demás Funciones Que Señalen La Ley, Los Reglamentos Y Las Que Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 4805 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícanse las funciones de la Dirección de Riesgos, establecidas en el artículo 3° del Decreto 4304 de 2005, las cuales quedarán así

a)

Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado, Crediticios y Operacionales;

b)

Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;

c)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;

d)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;

e)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco;

f)

Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco;

g)

Diseñar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera;

h)

Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;

i)

Asesorar al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;

j)

Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las dependencias del Banco en relación con el tema;

k)

Prestar asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de financiación y control;

l)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

m)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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