º DE LAS INSTANCIAS. El artículo 3º del Decreto número 04 de 1980, quedará así: Toda comunicación escrita o verbal, individual o colectiva, referente a quejas, reclamos o solicitudes de competencia del Comité de Vigilancia en los aspectos a que hace referencia el literal a) del artículo anterior, elevada ante cualquier autoridad administrativa o asistencial del Instituto, deberá ser remitida por quien la recibe al Comité de Vigilancia respectivo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias contenidas en el Decreto número 1651 de 1977. El Comité recepcionará las quejas, reclamos o solicitudes, verbales o escritas, registrando los datos del peticionario referentes a su identificación y domicilio o empresa y verificando que el motivo de su queja, reclamo o solicitud esté claramente expresado, con el fin de facilitar su análisis. Para el análisis de las quejas, reclamos o solicitudes, individuales o colectivas, el Comité hará un plan que incluya los procedimientos, personas o documentos que utilizarán para verificar o ampliar la información y enviarán copia al Director de la Unidad Programática Zonal, Institucional o Gerencia Seccional B, correspondiente. El informe del Comité, el cual incluye las conclusiones del análisis y las recomendaciones, será enviado al Director de la UPZ, UPI o Gerencia Seccional correspondiente, con copia al Coordinador del Centro de Atención, Unidad Funcional o dependencia que generó el asunto.
Decreto 1181 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º De Las Instancias
Decreto 1181 de 1985 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 776 de 1978 y 04 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.