La reexpedición a otro destino así como la devolución encomiendas contra reembolso para un mismo destinatario por mayor valor reembolsable del reglamentario para los giros postales y éstos hayan de librarse a favor del mismo remitente de las encomiendas, se distribuirá tanto la entrega de ellas como el libramiento de los giros respectivos, en días sucesivos, de modo que ningún giro exceda el límite reglamentario.
Artículo 10
La Reexpedición A Otro Destino Así Como La Devolución Encomiendas Contra Reembolso Para Un Mismo Destinatario Por Mayor Valor Reembolsable Del Reglamentario Para Los Giros Postales Y Éstos Hayan De Librarse A Favor Del Mismo Remitente De Las Encomiendas, Se Distribuirá Tanto La Entrega De Ellas Como El Libramiento De Los Giros Respectivos, En Días Sucesivos, De Modo Que Ningún Giro Exceda El Límite Reglamentario
Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.