º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 211 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 211 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00032 de 1986 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", que adiciona la planta de personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.