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Artículo 7

Del Decreto 1469 Quedará Así: "artículo 7° A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Elévanse Los Derechos De Importación Para La Harina De Trigo En La Forma Que Se Establece, En Seguida: Posición

Decreto 2022 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1469 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 7° del Decreto 1469 quedará así: "Artículo 7° A partir de la Vigencia de este Decreto, elévanse los derechos de importación para la harina de trigo en la forma que se establece, en seguida: Posición. Denominación. Gravamen. Específico. Ad valorem 75 Harinas de Cereales. a) De trigo de espelta y de comuña 0.63 25%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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