Artículo primero. El artículo 7° del Decreto 1469 quedará así: "Artículo 7° A partir de la Vigencia de este Decreto, elévanse los derechos de importación para la harina de trigo en la forma que se establece, en seguida: Posición. Denominación. Gravamen. Específico. Ad valorem 75 Harinas de Cereales. a) De trigo de espelta y de comuña 0.63 25%
Decreto 2022 de 1952 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 1469 Quedará Así: "artículo 7° A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Elévanse Los Derechos De Importación Para La Harina De Trigo En La Forma Que Se Establece, En Seguida: Posición
Decreto 2022 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1469 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.