El período de los Consejeros Departamentales será de cuatro años contados a partir del 1º de noviembre del presente año.
Por cada Consejero se nombrarán dos suplentes personales que lo reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.
Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El período de los Consejeros Departamentales será de cuatro años contados a partir del 1º de noviembre del presente año.
Por cada Consejero se nombrarán dos suplentes personales que lo reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.