Micelio

Artículo 47

Decreto 94 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES DE NO APTITUD. Establécese los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones, que ocasionan causales generales de no aptitud para ingreso y permanencia en el servicio: Grupo

1.

Cráneo. Grupo

2.

Boca, nariz, faringe, laringe y tráquea. Grupo

3.

Oídos y audición. Grupo 4 . Dental. Grupo 5. Pulmones y tórax. Grupo 6. Ojos. Grupo 7. Corazón y sistema vascular. Grupo 8. Sangre, órganos hematopoyéticos. Grupo 9. Aparato digestivo. Grupo 10. Aparato génito-urinario. Grupo 11. Sistema nervioso. Grupo 12. Enfermedades mentales. Grupo 13. Extremidades. Grupo 14. Columna vertebral, costillas y articulación sacro-ilíaca. Grupo 15. Piel y tejidos. Grupo 16. Glándulas endocrinas, metabolismo. Grupo 17. Enfermedad sistémica. Grupo 18. Tumores y enfermedades malignas. Grupo 19. Enfermedades venéreas. Grupo 20. Misceláneas. Grupo 21. Enfermedades de origen biológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 94 de 1989