º. Domicilio. El domicilio principal de la Industria Militar será la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, dependencias en cualquier lugar del territorio colombiano o del exterior.
Decreto 1684 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Domicilio
Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.