Micelio

Artículo 112

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva profesionales egresados de la Universidad Militar. A los profesionales egresados de la Universidad Militar se les podrá conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los siguiente, requisitos

a)

Haber adelantado instrucción militar a lo largo do su carrera profesional, con base en los programas elaborados por las Fuerzas y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares;

b)

Excelente conducta

c)

Obtener el respectivo título profesional. CAPITULO II. De las reservas de Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 664 de 1985