Son funciones de esta División, las siguientes:
Estudiar los diferentes organismos de integración económica multilateral sea el país miembro o no de los mismos con el fin de permitir a la Dirección General de Comercio Internacional el cabal ejercicio de la función a que se refiere el literal c) del artículo 31 de las presente Ley;
Estudiar los diferentes aspectos de las actividades económicas en las zonas fronterizas del país y proponer a la Dirección General de Comercio Internacional las medidas que se estimen pertinentes para favorecer su desarrollo y el intercambio con los países vecinos, que permitan acrecentar una integración con tales países;
Asesorar a la Dirección General de Comercio Internacional en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 31 de la presente Ley;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.