Para los efectos del artículo segundo de la presente Ley, autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para pagar esa prima, hacer los traslados necesarios y abrir los créditos respectivos en el Presupuesto de la actual vigencia.
Ley 6 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Ley 6 de 1951 · Por la cual la Nación de asocia a la efemérides centenaria de la ciudad de Manizales, y se decreta una prima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.