✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cumplida por el Secretario la formalidad prescrita en el artículo 456, el superior ordenará pasar el proceso al Agente del Ministerio Público, por el término de cinco días, para que formule su alegato de conclusión.
Cuando el superior fuere el juez del circuito podrá éste, prudencialmente, prescindir del traslado anterior.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.