Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1979 · Por medio de la cual se establecen unas categorías en los Agentes de la Policía Nacional, se crea una bonificación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Agentes de la Policía Nacional, para efectos de esta Ley, se clasifica en tres (3) categorías según su antigüedad y experiencia profesionales, las cuales se denominan de la siguiente forma:

a)

Cuerpo Auxiliar de Policía, que comprende todo el personal que, en desarrollo de la Ley 2a. de 1977, cumple servicio militar obligatorio;

b)

Cuerpo Profesional, que comprende el personal de Agentes Profesionales desde su fecha de alta como tales, hasta los veinte (20) o más años de servicios continuos como Agentes de Policía;

c)

Cuerpo Profesional Especial, que comprende el personal de Agentes que después de cumplir veinte (20) o más años de servicio y los bachilleres que, previo el lleno de los requisitos que por esta Ley se determinan y los que establezca el Gobierno, sean aceptados para ingresar a este Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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