Quedan prohibidos la fabricación, la introducción y el consumo de coñac artificial, es decir, que no provenga de aguardiente obtenido directamente de la fermentación de la uva; y licores similares, y de cervezas cuya cantidad de alcohol exceda de cuatro por ciento en volumen. Se prohíbe introducir y dar a la venta coñac, ron, whisky, aguardiente y licores similares extranjeros que contengan una proporción de alcohol mayor de cincuenta por ciento, o sean 19 grados del areómetro de Cartier.
La composición de todos estos licores y de la cerveza estará acuerdo con las disposiciones de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y no podrán introducirse al país sino en envases que a juicio de la misma Dirección den completa seguridad.