Micelio

Artículo 20

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan prohibidos la fabricación, la introducción y el consumo de coñac artificial, es decir, que no provenga de aguardiente obtenido directamente de la fermentación de la uva; y licores similares, y de cervezas cuya cantidad de alcohol exceda de cuatro por ciento en volumen. Se prohíbe introducir y dar a la venta coñac, ron, whisky, aguardiente y licores similares extranjeros que contengan una proporción de alcohol mayor de cincuenta por ciento, o sean 19 grados del areómetro de Cartier.

La composición de todos estos licores y de la cerveza estará acuerdo con las disposiciones de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y no podrán introducirse al país sino en envases que a juicio de la misma Dirección den completa seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1928