Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
Denominación y domicilio. Se denominarán "Cuerpos de Bomberos Voluntarios" y se añadirá el nombre de la unidad político-administrativa o entidad territorial de la jurisdicción en la que actuará. Además fijará el domicilio en el Municipio donde ejerza sus actividades;
Objeto y duración. El objeto debe estar en concordancia con lo definido en el artículo doce (12) de la presente ley, su duración será definida libremente;
Condiciones de admisión y retiro de sus asociados;
Derechos, calidades y obligaciones de los miembros;
Organos de dirección, administración y vigilancia;
Representación legal;
Régimen administrativo y disciplinario;
Patrimonio;
Disolución y liquidación.